Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 6
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, señalando que: “…el Sr. Notario de Fe Pública se hizo presente al juzgado de instrucción cautelar a hrs. 08:45 a.m., y constato de manera personal que existía un formulario de notificación con varias notificaciones que correspondía a la resolución de medidas cautelares de fecha 22 de octubre de 2015 a hrs. 15:30 p.m.” (sic), por lo que hasta la fecha no se le notificó, con la Resolución para que pudiera hacer uso del recurso de apelación.
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia