SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.3.1  Sobre la actuación de la defensora de oficio

Con relación a que en audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado admitió la asistencia de la abogada de oficio que se excusó con anterioridad, extrañando el adecuado cumplimiento de la defensa técnica, que concluyó con su detención preventiva en absoluto estado de indefensión, corresponde a este Tribunal precisar que ante la existencia de la Resolución 155/2015 de 22 de octubre, por la cual la autoridad jurisdiccional demandada dispone la detención preventiva del accionante, que las reclamaciones y cuestionamientos a la labor de la defensora de oficio asumidas como causa de la presunta indefensión, deben ser parte de los agravios que contra dicha determinación pueda argumentarse,  a través de la interposición del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que resulta ser el medio idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para el resguardo, protección y si corresponde, restablecimiento de los derechos invocados como conculcados en la presente acción de defensa, por lo que una vez agotados los mecanismos intra procesales, y de persistir la presunta lesión, recién podrá acudirse ante esta jurisdicción constitucional

En efecto, conforme se expresó en un caso con supuestos fácticos análogos “…la presunta irregularidad demandada por los accionantes sobre la designación de un abogado de Defensa Pública, emana del procedimiento aplicado en su caso para la audiencia de medidas cautelares y que derivó luego en la detención preventiva impuesta en su contra, la que también fue impugnada en la presente acción de defensa; aspectos que en definitiva, deben ser revisados por el Tribunal de apelación y al cual debió acudir la parte accionante exponiendo los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar y debieron ser parte de los agravios expuestos en su recurso de alzada; puesto que, todo imputado que considere que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, imponiendo su detención preventiva o en su caso decisiones emanadas del procedimiento para ello, vulneran su derecho a la libertad, antes de acudir a la acción de libertad, debe impugnar la misma a través del recurso de apelación incidental y será el Tribunal de alzada, el que una vez verificada la supuesta transgresión, corrija la vulneración efectuada.” (SCP 0880/2014, de 12 de mayo);  en consecuencia, siendo aplicable en el caso de análisis la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin ingresar al fondo de la problemática, corresponde denegar la tutela solicitada.