SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.6.
II.6. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 22 de octubre de 2015, celebrada a horas 15:30, en la cual el imputado ahora accionante fue asistido por la defensora de oficio Cinthia Viviana Escobar Salvatierra, quien en audiencia refirió “…asumiendo la defensa técnica por única vez, paso a manifestar que no tengo documentación pertinente para desvirtuar los riesgos a solicitud del MMPP y de la denunciante, también señalar que el abogado del imputado deberá desvirtuar estos riesgos cuando asuma defensa….” (sic) (fs. 68 a 69 vta.) y mediante Resolución 155/2015 de 22 de octubre, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, haciendo referencia a que contra dicha determinación se puede hacer uso del recurso de apelación en el plazo previsto en el art. 251 del CPP, “…quedando las mismas -partes- notificadas oralmente en la presente audiencia” (fs. 70 a 73 vta.) (sic).
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia