SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El 20 de octubre de 2015, la Fiscal de Materia hoy demandada “INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN; IMPUTACIÓN FORMAL; PROCEDIMIENTO ABREVIADO; CON APREHENDIDO” (sic), sin que exista un acuerdo con su persona ni su abogado defensor, tampoco que hubiese renunciado voluntariamente a juicio oral, menos reconocido su culpabilidad de forma libre y voluntaria.
Mereciendo decreto de la misma fecha, a través del cual la autoridad judicial demandada señaló audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, para el 21 del citado mes y año, designando como abogado de oficio a Cinthia Viviana Escobar Salvatierra -de quien no existe constancia de su juramento o nombramiento para ejercer esa función-.
Sin embargo, el Juez ahora demandado instaló audiencia de medidas cautelares y no así de aplicación de procedimiento abreviado, admitiendo la participación de Cinthia Viviana Escobar Salvatierra, a pesar que dicha profesional se había excusado, disponiendo su detención preventiva en absoluto estado de indefensión, ya que la mencionada no realizó ningún acto de defensa técnica, estando presente únicamente para convalidar el acto ilegal.
No fue notificado, ni cuenta con copias del acta, tampoco de la resolución que le impuso detención preventiva, a pesar de que cursan notificaciones a “fs. 14 y vta.” que no señalan el número de la resolución ni la fecha de la misma, aspecto por el cual no pudo impugnarla, causándole indefensión, y que además desde su aprehensión el 19 de octubre de 2015, no cuenta con abogado defensor, ya que ningún abogado de ese medio quiso asistirlo.
- acción de libertad
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 19
- III.3.1 Sobre la actuación de la defensora de oficio
- Fragmento 21
- III.3.3. Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia