DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Bella Flor, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0103/2015; son los siguientes: 1 en sus locuciones “Fundamental” e “y demás leyes”; 2 en la frase: “y la jerarquía normativa constitucional será de la siguiente manera: -Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia -Tratados Internacionales - Ley Marco de Autonomías y Descentralización -Carta Orgánica Municipal -Leyes, Resoluciones y Decretos Municipales”; 5 en el término “Autónomo”; 7 el término “oficiales” del epígrafe y parágrafo I; 8; 10.I; 11; 14 en el término “Autónomo” del parágrafo introductorio y parágrafo III sobre el Derecho a los servicios básicos; 22; 24; 30,I y III; 32; 33; 34; el enunciado del Capítulo III; 39; 40; 41; 43 numerales 6, 21, 30 párrafo segundo y 31; 44 en la frase: “la reserva será levantada y las actas de dichas sesiones publicadas, transcurridos Diez años después de efectuada la sesión reservada”; 47 inc. 3); 48.24 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”; 50; 51.3 en la frase: “en consulta con las Organizaciones sociales acreditadas” y 4 en la frase “representada por organizaciones acreditadas en el municipio”; 58; 60 en     el término “Autónomo”; 61 en el término “Autónomo”; 62 en el término “Autónomo”; 63; 64.II en el término “Autónomo”; 67.II y V; 71.4 e incs. b) en la frase “Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a derecho público individualizado en el sujeto pasivo” y numeral 3, c) en la frase “las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas profesionales de servicio y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio”, y d) en la frase “Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras en actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”; 72 –(DE LA DEFENSORÍA DEL CIUDADANO)- en el término “Autónomo”, 73.4 en la frase “o Resolución Administrativa Municipal según corresponda” y 6; 82; 83; 85; 87 en el término “Autónomo”; 95 en el término “reglamentar”; y, 97.II.