DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Fecha: 29-Mar-2016
1
Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Bella Flor, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0103/2015; son los siguientes: 1 en sus locuciones “Fundamental” e “y demás leyes”; 2 en la frase: “y la jerarquía normativa constitucional será de la siguiente manera: -Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia -Tratados Internacionales - Ley Marco de Autonomías y Descentralización -Carta Orgánica Municipal -Leyes, Resoluciones y Decretos Municipales”; 5 en el término “Autónomo”; 7 el término “oficiales” del epígrafe y parágrafo I; 8; 10.I; 11; 14 en el término “Autónomo” del parágrafo introductorio y parágrafo III sobre el Derecho a los servicios básicos; 22; 24; 30,I y III; 32; 33; 34; el enunciado del Capítulo III; 39; 40; 41; 43 numerales 6, 21, 30 párrafo segundo y 31; 44 en la frase: “la reserva será levantada y las actas de dichas sesiones publicadas, transcurridos Diez años después de efectuada la sesión reservada”; 47 inc. 3); 48.24 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”; 50; 51.3 en la frase: “en consulta con las Organizaciones sociales acreditadas” y 4 en la frase “representada por organizaciones acreditadas en el municipio”; 58; 60 en el término “Autónomo”; 61 en el término “Autónomo”; 62 en el término “Autónomo”; 63; 64.II en el término “Autónomo”; 67.II y V; 71.4 e incs. b) en la frase “Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a derecho público individualizado en el sujeto pasivo” y numeral 3, c) en la frase “las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas profesionales de servicio y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio”, y d) en la frase “Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras en actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”; 72 –(DE LA DEFENSORÍA DEL CIUDADANO)- en el término “Autónomo”, 73.4 en la frase “o Resolución Administrativa Municipal según corresponda” y 6; 82; 83; 85; 87 en el término “Autónomo”; 95 en el término “reglamentar”; y, 97.II.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- ARTÍCULO 1.-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 5. (DENOMINACIÓN).
- idiomas oficiales del Estado
- Artículo 8
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Artículo 14.-
- “Artículo 13.-
- Fragmento 16
- Control previo de constitucionalidad
- error en la correlación de los parágrafos
- Artículo 30.- (DE LA ELECCION)
- Artículo 32.- IMPEDIMENTOS).
- Artículo 34.- (PROHIBICIONES).
- ARTÍCULO 39.- (DE LA ADMINISTRACION DE LAS COMPETENCIAS).
- ARTÍCULO 40.-
- i)
- ii)
- iii)
- Artículo 43.- (ATRIBUCIONES).
- ARTICULO 42 (ATRIBUCIONES).
- Artículo 44. (DE LAS SESIONES).-
- incompatible
- incompatibilidad
- Artículo 48.- (DE LAS ATRIBUCIONES).
- Artículo 72. (DE LA DEFENSORIA DEL CIUDADANO).
- Articulo 58.-
- Artículo 61.- (DE LA CONFORMACION DE MANCOMUNIDADES)
- Art. 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES)
- Sobre el numeral 4
- ncompatibilidad
- ARTÍCULO 73. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).
- ARTÍCULO 82. (PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 95.-
- Fragmento 42
- ARTÍCULO 97. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- ARTÍCULO 94. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- 3º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.