DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

ARTÍCULO 94. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.

II. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. La Asamblea Estatuyentes Municipal se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma total necesitará Referendo Municipal Aprobatorio