DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Fecha: 29-Mar-2016
ARTÍCULO 1.-
“ARTÍCULO 1.- (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL). Es la norma fundamental de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio, con sujeción a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y demás leyes. Expresa las características particulares del Municipio de Bella Flor, declara y consagra en el marco de sus competencias municipales, los derechos y deberes de los habitantes del Municipio, define la estructura y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal y establece la estructura de las normas institucionales del Municipio”.
“ARTÍCULO 1.- (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL). Es la norma institucional básica de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio, con sujeción a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Expresa las características particulares del Municipio de Bella Flor, declara y consagra en el marco de sus competencias municipales, los derechos y deberes de los habitantes del Municipio, define la estructura y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal y establece la estructura de las normas institucionales del Municipio”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- ARTÍCULO 1.-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 5. (DENOMINACIÓN).
- idiomas oficiales del Estado
- Artículo 8
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Artículo 14.-
- “Artículo 13.-
- Fragmento 16
- Control previo de constitucionalidad
- error en la correlación de los parágrafos
- Artículo 30.- (DE LA ELECCION)
- Artículo 32.- IMPEDIMENTOS).
- Artículo 34.- (PROHIBICIONES).
- ARTÍCULO 39.- (DE LA ADMINISTRACION DE LAS COMPETENCIAS).
- ARTÍCULO 40.-
- i)
- ii)
- iii)
- Artículo 43.- (ATRIBUCIONES).
- ARTICULO 42 (ATRIBUCIONES).
- Artículo 44. (DE LAS SESIONES).-
- incompatible
- incompatibilidad
- Artículo 48.- (DE LAS ATRIBUCIONES).
- Artículo 72. (DE LA DEFENSORIA DEL CIUDADANO).
- Articulo 58.-
- Artículo 61.- (DE LA CONFORMACION DE MANCOMUNIDADES)
- Art. 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES)
- Sobre el numeral 4
- ncompatibilidad
- ARTÍCULO 73. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).
- ARTÍCULO 82. (PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 95.-
- Fragmento 42
- ARTÍCULO 97. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- ARTÍCULO 94. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- 3º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.