DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

ARTÍCULO 97. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.

II. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el 30% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. La Asamblea Municipal se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por 2/3 del total de sus miembros. La vigencia de la reforma total necesitará Referendo Municipal Aprobatorio.