DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

ARTICULO 42 (ATRIBUCIONES).

(antes art. 43) “ARTICULO 42 (ATRIBUCIONES). El Concejo Municipal de Bella Flor para el ejercicio  eficiente  y  responsable  de  su  facultad  legislativa, deliberante  y fiscalizadora, podrá aprobar normas, procedimientos legislativos e instrumentos técnicos de gestión. Siendo sus atribuciones las siguientes:

21. Autorizar mediante ley municipal, emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.