DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Articulo 58.-

(antes art. 72) Articulo 58.- (DE LA DEFENSORIA DEL CIUDADANO). Se podrá crear la oficina de la defensoría de los habitantes y estantes del municipio de Bella Flor, que velará por el cumplimiento de los derechos, reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los habitantes y estantes del Municipio, relativos a las competencias exclusivas municipales, teniendo como responsable al Defensor del Ciudadano Municipal, en el marco de sus atribuciones conferidas por ley municipal”.