DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

iii)

iii) El art. 50.IV.c) de la Ley de Régimen Electoral, en virtud a la reserva de ley y a la competencia sobre régimen para la elección de autoridades subnacionales asignado al nivel central del Estado, dispone que: “En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el municipio, de acuerdo a su Carta Orgánica Municipal”.

En ese marco normativo, si bien los gobiernos autónomos municipales pueden establecer la composición de su órgano legislativo, esta conformación deberá circunscribirse a la ley básica del nivel central del Estado –Ley de Régimen Electoral−; con referencia a la condición de minorías que deben tener las NPIOC para elegir sus representantes ante el concejo municipal.

Por otro lado, no puede establecerse un solo representante ante el concejo municipal para las NPIOC −Tacana y Cavineño−; toda vez que, son diferentes en cuanto a su organización, cultural, instituciones, derecho, ritualidad, idioma y otras características comunes en integradas, por lo que, corresponde que cada NPIOC puede tener su representante, siempre y cuando cumpla con el requisito de minoría poblacional, como se estableció anteriormente.