DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 30.- (DE LA ELECCION)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrán ser reelecto de manera continua por una sola vez.