DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

ARTÍCULO 73. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).

4. La Formulación Presupuestaria y sus modificaciones, es previo análisis y evaluación de los grupos de gasto, que permita su ejecución, seguimiento y evaluación con participación del control social y será aprobado mediante Ley Autonómica Municipal expresa o Resolución Administrativa Municipal según corresponda.

6. Formula el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas, técnicas, administrativas, lineamientos de la planificación estratégica y participativa municipal en concordancia con los planes del nivel central del Estado, Departamentales e Indígenas.