DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Fragmento 42

(antes art. 95) ARTÍCULO 92.- Todas las personas, naturales y jurídicas, del municipio de Bella Flor, se encuentran sometidos a la presente Carta Orgánica y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa emitida por los órganos municipales. El Concejo Municipal deberá aclarar e interpretar a través de Leyes Municipales lo que esta Carta Orgánica establece”.