DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

incompatibilidad

Ahora bien, del análisis efectuado al presente artículo se identifica que aún  subsiste la vulneración a los preceptos constitucionales, toda vez que, la frase “y las actas de dichas sesiones publicadas”, aún se encuentra prevista; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido a declarar la incompatibilidad del presente artículo, con referencia a la frase señalada anteriormente.

De la lectura de los arts. 60, 61 y 62 adecuados, se tiene que el estatuyente municipal de Bella Flor, no adecuó los mismos conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0103/2015; toda vez que, la citada Declaración estableció la incompatibilidad del término “autónomo” pero con referencia a que este no es atribuible a la unidad territorial –municipio–, sino a la entidad territorial –gobierno municipal–, dejando establecido que es el gobierno municipal el que ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal; por tanto, es la entidad la encargada de realizar los actos establecidos en los artículos observados y no así la unidad territorial; por lo expuesto se declara la incompatibilidad de los arts. 60, 61 y 62 analizados con la Norma Suprema.

De la lectura del presente artículo adecuado, se tiene que el estatuyente municipal de Bella Flor, no adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0103/2015; toda vez que, la citada Declaración estableció la incompatibilidad del término “autónomo” pero con referencia a que este no es atribuible a la unidad territorial –municipio–, sino a la entidad territorial –gobierno municipal–, dejando establecido que es el gobierno municipal el que ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal, por tanto es la entidad la encargada de realizar los actos establecidos en los artículos observados y no así la unidad territorial; por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del art. 84 en su parte introductoria con la Constitución Política del Estado.