DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Fecha: 29-Mar-2016
incompatibilidad
Ahora bien, del análisis efectuado al presente artículo se identifica que aún subsiste la vulneración a los preceptos constitucionales, toda vez que, la frase “y las actas de dichas sesiones publicadas”, aún se encuentra prevista; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido a declarar la incompatibilidad del presente artículo, con referencia a la frase señalada anteriormente.
De la lectura de los arts. 60, 61 y 62 adecuados, se tiene que el estatuyente municipal de Bella Flor, no adecuó los mismos conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0103/2015; toda vez que, la citada Declaración estableció la incompatibilidad del término “autónomo” pero con referencia a que este no es atribuible a la unidad territorial –municipio–, sino a la entidad territorial –gobierno municipal–, dejando establecido que es el gobierno municipal el que ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal; por tanto, es la entidad la encargada de realizar los actos establecidos en los artículos observados y no así la unidad territorial; por lo expuesto se declara la incompatibilidad de los arts. 60, 61 y 62 analizados con la Norma Suprema.
De la lectura del presente artículo adecuado, se tiene que el estatuyente municipal de Bella Flor, no adecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0103/2015; toda vez que, la citada Declaración estableció la incompatibilidad del término “autónomo” pero con referencia a que este no es atribuible a la unidad territorial –municipio–, sino a la entidad territorial –gobierno municipal–, dejando establecido que es el gobierno municipal el que ejerce la administración pública en la jurisdicción municipal, por tanto es la entidad la encargada de realizar los actos establecidos en los artículos observados y no así la unidad territorial; por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del art. 84 en su parte introductoria con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- ARTÍCULO 1.-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 5. (DENOMINACIÓN).
- idiomas oficiales del Estado
- Artículo 8
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Artículo 14.-
- “Artículo 13.-
- Fragmento 16
- Control previo de constitucionalidad
- error en la correlación de los parágrafos
- Artículo 30.- (DE LA ELECCION)
- Artículo 32.- IMPEDIMENTOS).
- Artículo 34.- (PROHIBICIONES).
- ARTÍCULO 39.- (DE LA ADMINISTRACION DE LAS COMPETENCIAS).
- ARTÍCULO 40.-
- i)
- ii)
- iii)
- Artículo 43.- (ATRIBUCIONES).
- ARTICULO 42 (ATRIBUCIONES).
- Artículo 44. (DE LAS SESIONES).-
- incompatible
- incompatibilidad
- Artículo 48.- (DE LAS ATRIBUCIONES).
- Artículo 72. (DE LA DEFENSORIA DEL CIUDADANO).
- Articulo 58.-
- Artículo 61.- (DE LA CONFORMACION DE MANCOMUNIDADES)
- Art. 71. (IMPUESTOS, PATENTES Y TASAS MUNICIPALES)
- Sobre el numeral 4
- ncompatibilidad
- ARTÍCULO 73. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).
- ARTÍCULO 82. (PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- ARTÍCULO 95.-
- Fragmento 42
- ARTÍCULO 97. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- ARTÍCULO 94. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- 3º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.