DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016

Fecha: 29-Mar-2016

i)

i) El art. 298.II.1 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales…”, estableciendo del mismo modo en el art. 299.I.1 de la CPE, que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Régimen electoral departamental y municipal” por lo mencionado, corresponde al Estado emitir la legislación básica que deberá ser tomada en cuenta por las ETA, en cuanto al régimen electoral se refiere.