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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
    • de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
    • «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
    • a contar de la fecha en que se notificare la resolución
    • III.2.  La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
    • no así para la presentación de demandas
    • III.3.
    • no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
    • CONFIRMAR en todo

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