SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.4.

II.4.  Por Auto Interlocutorio 04/2015, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de revocación, manteniendo firme y subsistente el Auto Supremo 003/2015-C, señalando que conforme la ratio decidendi de la SCP 1251/2013-L, el transcurso del plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, no podía ser suspendido por la vacación judicial ni otra circunstancia, mucho menos podía ser ampliado, como erróneamente pretendía la Entidad demandante, máxime si la ampliación del plazo previsto en el art. 94 del nuevo Código Procesal Civil, sólo se aplicaba intra proceso; es decir, a aquellos plazos que transcurrían dentro de la tramitación de un proceso judicial y no así para prorrogar los fijados para plantear o formalizar una nueva demanda que constituía un acto procesal inicial no sujeto aún a suspensión o ampliación de plazo (fs. 22 a 23).