SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia por intermedio de su representante legal y abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliándola manifestó que el contenido del Auto Supremo 003/2015-C emitido por las autoridades demandadas carecía de la debida motivación respecto a los motivos reales por los cuales fueron rechazadas las acciones presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien además adjuntó a su petición publicaciones de prensa con data de días anteriores y de la misma fecha en que se suscitaron conflictos en La Paz, donde según lo referido por el periódico El Diario de 10 de febrero, trabajadores de Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), impidieron la salida o ingreso de persona alguna de los servicios municipales, debido a que en la gestión transitoria de Omar Oscar Rocha Rojo, se dispuso el despido ilegal de trabajadores municipales, que generó protesta y movilizaciones, ocasionando ello junto a conflictos camineros en otros departamentos, que se le escapen dichas situaciones de fuerza mayor, las cuales al no ser atribuibles al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que según lo establecido por sentencias constitucionales, no es posible que se pretenda aplicar una justicia formal, por incurrirse en vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, establecidos en el art. 115 de la CPE, negándosele acceso a la jurisdicción; por lo que, solicita en aplicación de los art. 118 y 129 de la CPE, se conceda la tutela a la Entidad que representa, dejando sin efecto los Autos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo