SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
no así para la presentación de demandas
De la norma transcrita, se establece que la ampliación de los plazos que instituye la norma adjetiva civil, en razón de la distancia está referida a diligencias que deben realizarse dentro del proceso que se encuentra en trámite, no así para la presentación de demandas. En este sentido la jurisprudencia constitucional interpretó la referida norma legal al señalar a través de la SCP 0321/2013 de 18 de marzo, que: “...por otro lado, se aduce que los Magistrados demandados debieron considerar y aplicar los alcances del art. 146 del CPC que se refiere a la ampliación del plazos en razón de distancia, al respecto cabe señalar que no es posible realizar aquella interpretación, toda vez que, los alcances de dicha norma legal, solo es aplicable a los procesos en trámite y que los mismos se encuentran sustanciándose, y no así para las causas o procesos que recién podrían presentarse; por todo lo expuesto, no se evidencia la vulneración de derechos que denuncia el accionante, por parte de las autoridades demandadas al haber emitido el Auto Interlocutorio Definitivo 18/2012 de 10 de mayo, debido a la negligencia en causa propia por parte del representado, quien pese al plazo prudencial y razonable que dispone aquel precepto legal, no presentó de manera oportuna su demanda”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo