SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
Ahora bien, con relación a que las autoridades demandas no consideraron en el rechazo de la demanda contenciosa administrativa planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el cómputo del plazo de distancia previsto en el art. 94.I del nuevo Código Procesal Civil; conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas, por cuanto la citada normativa legal, reconocida en los mismos términos contenidos en el art. 146 del CPC, sólo es aplicable a diligencias que deben realizarse dentro del proceso que se encuentra en trámite, no así en plazos para la presentación de demandas; por lo que, de conformidad al entendimiento expresado en la SCP 0321/2013, “…no es posible realizar aquella interpretación, toda vez que, los alcances de dicha norma legal, solo es aplicable a los procesos en trámite y que los mismos se encuentran sustanciándose, y no así para las causas o procesos que recién podrían presentarse…”.
Finalmente, respecto a que los Magistrados demandados, no hubieran tomado en cuenta las causas de fuerza mayor que impidió supuestamente a la Entidad accionante presentar oportunamente su demanda contenciosa administrativa; se tiene que, al haber sido efectuada dicha denuncia en audiencia pública de la presente acción tutelar, las autoridades demandadas no estaban obligados a emitir pronunciamiento alguno al respecto, por cuanto este extremo no fue expresado al momento de presentar la demanda contenciosa administrativa, ni mucho menos en el recurso de revocación deducido por memorial de 30 de abril de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo