SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a contar de la fecha en que se notificare la resolución

En coherencia con el entendimiento jurisprudencial precedente, la        SCP 1279/2015-S3 de 23 de diciembre, determinó que: …el art. 780 del CPC, prevé el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, al señalar que: ‘La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo’; norma que se encuentra subsistente a merced de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, al referir que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre procesos: ‘Contencioso y Resultante de los Contratos, (…) hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada’; resultando que la interposición de la demanda contenciosa administrativa debe realizarse dentro del plazo fatal e improrrogable de noventa días” (las negrillas fueron agregadas).