SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 30 de abril de 2015, el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impetró mutación y revocación del Auto Supremo 003/2015-C, alegando que en el rechazo de la demanda contenciosa administrativa promovida por el referido Gobierno Autónomo Municipal, no se consideraron los alcances del art. 94.I del nuevo Código Procesal Civil, aplicable a través de su Disposición Transitoria Segunda numeral 3, al determinar que “Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial…se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera”; lo que significaba, que al momento de realizarse el cómputo de plazos previstos en el art. 780 del CPC, debió efectuarse el cálculo de distancia en función de la ubicación geográfica entre los departamentos de La Paz y Chuquisaca; según datos proporcionados por la ABC, era de 714 kilómetros, tomando en cuenta además que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la parte demandada, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se encuentran en el departamento de La Paz, lo que significaba que para la presentación de su escrito había la inclusión de un día de distancia por cada doscientos kilómetros, lo que significaba que la demanda fue presentada dentro del plazo previsto por ley (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo