SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3.

En el presente caso, la Entidad accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 003/2015-C, ratificado por Auto Interlocutorio 04/2015, ilegal e indebidamente rechazaron la demanda contenciosa administrativa promovida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, supuestamente por haber sido presentada fuera del plazo establecido por ley, aduciendo el erróneo y antiguo criterio de haber sido presentada fuera del plazo fatal de noventa días establecido por el art. 780 del CPC, y sin haber considerado el cómputo del plazo de distancia previsto en el art. 94.I del  nuevo Código Procesal Civil, que establece la ampliación de un día por cada doscientos kilómetros, siendo que entre los departamentos de La Paz y Chuquisaca, existían 714 Kilómetros de distancia; asimismo, que los Magistrados demandados, en las aludidas Resoluciones, tampoco tomaron en cuenta, las circunstancias de fuerza mayor, como conflictos sociales suscitados por trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y bloqueos de carreteras a nivel nacional, debidamente justificados y no atribuibles a la Entidad Municipal, por las cuales no pudo presentar en el plazo oportuno su demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, pronunciando un fallo carente de fundamentación, al no haber efectuado motivación alguna respecto a dichos aspectos, no obstante de presentar la respectiva prueba documental.