SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2015, a horas 16:10, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Omar Oscar Rocha Rojo, en calidad de Alcalde Municipal, interpuso demanda contenciosa administrativa contra las Resoluciones Administrativas Regulatorias APPS 018/2014 y 79/2014, y la Resolución de Agua Potable y Saneamiento Básico 89/2014, pidiendo que la misma al momento de ser declarada probada se deje sin efecto legal alguno dichos pronunciamientos administrativos, disponiéndose el inicio de un nuevo proceso sobre denuncia de sobrefacturación cometido por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) S.A. de La Paz, con arreglo a la normativa legal y administrativa en vigencia (fs. 1 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo