SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

«en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»

Que corresponde diferenciar que son plazos legales aquellos que están previstos por la ley y los judiciales son los fijados por el juez, en autos, el plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo» y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia’” (el resaltado es añadido).

Expuestos los hechos motivo de la presente acción tutelar se advierte que la Entidad accionante centra su denuncia en un indebido rechazo a su demanda contenciosa administrativa; al respecto, conforme lo previsto en el art. 780 del CPC, y entendimientos jurisprudenciales, glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que “…el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada…”; el cual, constituye ser un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; toda vez, que: “…transcurre a contar desde la fecha ‘en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo’…”; en el presente caso, de antecedentes procesales, se tiene que la Entidad Municipal accionante, fue notificada con la Resolución de Agua Potable y Saneamiento Básico 89/2014 el 16 de octubre de 2014; y, posteriormente, el 12 de noviembre del citado año, con la Resolución de Agua Potable y Saneamiento Básico 91-A; en tal sentido, habiéndose agotado todas las instancias administrativas con esta última determinación, a efecto del cómputo del plazo de noventa días para la presentación de la demanda contenciosa administrativa, correspondía que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inicie dicho cómputo desde la notificación con el fallo complementario que resolvió el recurso jerárquico (Resolución de Agua Potable y Saneamiento Básico 91-A); es decir, desde el 12 de noviembre del indicado año, hasta el 10 de febrero de 2015, en que fenecía este plazo; empero, conforme se tiene del cargo de presentación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta demanda fue presentada recién el 12 de febrero del referido año, a horas 16:10; vale decir, después de dos días, de fenecido el plazo de los noventa días previsto por el art. 780 del CPC; coligiéndose de ello, que las autoridades demandas actuaron de forma correcta, al haber rechazado la demanda interpuesta; puesto que fue planteada extemporáneamente.