SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. A través de Auto Supremo 003/2015-C, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fue rechazada la demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley, argumentando que: 1) La Entidad Municipal demandante fue notificada el 16 de octubre de 2014, con la Resolución de Agua Potable y Saneamiento Básico 89/2014, la misma que fue complementada mediante Resolución de Agua Potable y Saneamiento Básico 91-A, ratificando la Resolución impugnada, con cuya actuación también se notificó a la Entidad Municipal el 12 de noviembre del mismo año; 2) El art. 780 del CPC, dispone que la demanda contenciosa administrativa debía ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de notificación con la resolución impugnada; por consiguiente, el plazo de los noventa días para presentar la demanda vencía el 10 de febrero de 2015; sin embargo, la demanda fue presentada recién el jueves 12 del citado mes y año, según consta el cargo de presentación; es decir que, fue presentada a los dos días después de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días, correspondiendo en consecuencia, el rechazo in limine de la demanda contenciosa administrativa, por su presentación extemporánea; determinación que fue notificada el 24 del referido mes y año a la nombrada Entidad Municipal (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo