SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Entidad accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la legalidad y a la tutela judicial efectiva, al haber los Magistrados demandados mediante Auto Supremo 003/2015-C, ratificado por Auto Interlocutorio de 04/2015, rechazado ilegal e indebidamente la demanda contenciosa administrativa que interpuso, con el erróneo y antiguo argumento de haber sido presentada fuera del “plazo fatal” de noventa días señalado en el art. 780 del CPC, y sin tomar en cuenta en el cómputo realizado, el plazo de distancia previsto en el art. 94.I del nuevo Código Procesal Civil, que establece la ampliación de un día por cada doscientos kilómetros; toda vez que, entre los departamentos de La Paz y Chuquisaca, existían 714 kilómetros de distancia; asimismo, que las autoridades demandadas en las Resoluciones ahora impugnadas, tampoco consideraron la existencia de circunstancias de fuerza mayor, como conflictos sociales en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y bloqueos de carreteras a nivel nacional, debidamente justificadas y no atribuibles a la Entidad Municipal, por las cuales no pudo presentar su demanda en el plazo oportuno ante el Tribunal Supremo de Justicia, pronunciando resoluciones carentes de la debida motivación, al haber omitido, además, efectuar motivación alguna sobre dichos acontecimientos, no obstante de haber presentado en audiencia de la presente acción tutelar, la respectiva prueba documental, lesionando aún más sus derechos invocados al negarles la jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo