SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Entidad accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la legalidad y a la tutela judicial efectiva, al haber los Magistrados demandados mediante Auto Supremo 003/2015-C, ratificado por Auto Interlocutorio de 04/2015, rechazado ilegal e indebidamente la demanda contenciosa administrativa que interpuso, con el erróneo y antiguo argumento de haber sido presentada fuera del “plazo fatal” de noventa días señalado en el     art. 780 del CPC, y sin tomar en cuenta en el cómputo realizado, el plazo de distancia previsto en el art. 94.I del nuevo Código Procesal Civil, que establece la ampliación de un día por cada doscientos kilómetros; toda vez que, entre los departamentos de La Paz y Chuquisaca, existían 714 kilómetros de distancia; asimismo, que las autoridades demandadas en las Resoluciones ahora impugnadas, tampoco consideraron la existencia de circunstancias de fuerza mayor, como conflictos sociales en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y bloqueos de carreteras a nivel nacional, debidamente justificadas y no atribuibles a la Entidad Municipal, por las cuales no pudo presentar su demanda en el plazo oportuno ante el Tribunal Supremo de Justicia, pronunciando resoluciones carentes de la debida motivación, al haber omitido, además, efectuar motivación alguna sobre dichos acontecimientos, no obstante de haber presentado en audiencia de la presente acción tutelar, la respectiva prueba documental, lesionando aún más sus derechos invocados al negarles la jurisdicción.