SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

Asimismo, el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señaló que: a) Las autoridades demandadas, lamentablemente rechazaron la demandada contenciosa administrativa planteada, alegando que no fue presentada dentro del plazo de los noventa días, sin considerar el cómputo de distancia previsto en el art. 94.I del nuevo Código Procesal Civil, el que no efectúa distinción entre si son normas intra o extra proceso, señalando únicamente que debía ser aplicada a actuaciones que fuera del asiento judicial; y, b) Adjuntó en calidad de prueba el mapa de circulación vial de Bolivia y la referencia proporcionada por la ABC; también presentó sentencias constitucionales relativas al proceso, en virtud a que en el Auto Supremo 003/2015-C emitido por las autoridades demandadas, no existe motivación alguna respecto a los motivos reales por los cuales fue rechazada la demanda presentada; por lo que, en la presente acción adjuntó publicaciones de prensa con data de días anteriores y del mismo día del conflicto suscitado en el departamento de La Paz, del periódico La Razón de 10 de febrero de 2015, donde los trabajadores de EMAVERDE, no permitieron la salida o ingreso de persona alguna del edificio municipal, lo cual no pudieron prever por tratarse de circunstancias de fuerza mayor ajenos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la existencia de conflictos camineros en otros departamentos, los cuales debieron ser considerados, conforme lo determinado en la jurisprudencia constitucional adjunta, no siendo posible la aplicación de una justicia formal, negándoseles el acceso a la justicia.