SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Asimismo, el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señaló que: a) Las autoridades demandadas, lamentablemente rechazaron la demandada contenciosa administrativa planteada, alegando que no fue presentada dentro del plazo de los noventa días, sin considerar el cómputo de distancia previsto en el art. 94.I del nuevo Código Procesal Civil, el que no efectúa distinción entre si son normas intra o extra proceso, señalando únicamente que debía ser aplicada a actuaciones que fuera del asiento judicial; y, b) Adjuntó en calidad de prueba el mapa de circulación vial de Bolivia y la referencia proporcionada por la ABC; también presentó sentencias constitucionales relativas al proceso, en virtud a que en el Auto Supremo 003/2015-C emitido por las autoridades demandadas, no existe motivación alguna respecto a los motivos reales por los cuales fue rechazada la demanda presentada; por lo que, en la presente acción adjuntó publicaciones de prensa con data de días anteriores y del mismo día del conflicto suscitado en el departamento de La Paz, del periódico La Razón de 10 de febrero de 2015, donde los trabajadores de EMAVERDE, no permitieron la salida o ingreso de persona alguna del edificio municipal, lo cual no pudieron prever por tratarse de circunstancias de fuerza mayor ajenos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la existencia de conflictos camineros en otros departamentos, los cuales debieron ser considerados, conforme lo determinado en la jurisprudencia constitucional adjunta, no siendo posible la aplicación de una justicia formal, negándoseles el acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal.
- «en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»
- a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.2. La ampliación del término en razón de la distancia no es aplicable en procesos que aún no se iniciaron
- no así para la presentación de demandas
- III.3.
- no corresponde aplicar la ampliación del plazo de distancia previsto por la norma adjetiva civil, al plazo de presentación de las acciones contenciosas administrativas
- CONFIRMAR en todo