SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
La interpretación desarrollada por las autoridades hoy demandadas vulnera derechos y garantías previstos en la Norma Suprema en tres dimensiones distintas: a) Por lesión del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso, pues no se indicó cuál es el vicio para anular la Sentencia y qué facultad les permitió ingresar en competencia respecto al fondo del proceso, determinando que el niño debe vivir con sus padres biológicos, además de indicar que el plazo de apelación es indefinido; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, no existiendo consideraciones respecto a los elementos probatorios ya que sus reclamos surgen de manera posterior a la ejecutoria de la Sentencia y en lugar de apelar esta decisión, optan por el incidente de nulidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
Finalmente, realizó una interpretación del art. 233.II del Código Niña, Niño y Adolescente, haciendo consideraciones absolutamente impertinentes ya que en ninguna parte del recurso de apelación ni del incidente hacen referencia al plazo que otorga dicha norma legal para fundamentar el recurso de apelación; efectuando un análisis innecesario de la norma llegando a conclusiones excesivas, al señalar que el plazo para apelar es indefinido; aspecto que ataca a la garantía del debido proceso en su componente a la motivación en virtud a que no se está juzgando en el ámbito de la congruencia interna, guardando relación entre lo que pide en la apelación del incidente y la misma demanda incidental respecto a la resolución de rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte