SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, los accionantes alegan que en el proceso de extinción de autoridad paterna y materna que siguieron contra Cesar Adalid Lazo Maldonado y Miriam Blanca Cortez Rodríguez -hoy terceros interesados-, las autoridades hoy demandadas en el Auto de Vista 147/2015 de 18 de septiembre, deliberaron en el fondo de manera ultra petita, sin considerar que Miriam Blanca Cortez Rodríguez -ahora tercera interesada-, únicamente formuló incidente de nulidad del decreto de 2 de junio de 2015, así como de solicitar se disponga la notificación con la Sentencia y se le entregue una copia de la misma; por otro lado, en el recurso de apelación, reiteró la finalidad de dicho incidente; sin embargo, el Tribunal de alzada, de manera incongruente y ultra petita resolvió la nulidad de la Sentencia que no estaba peticionada, sin expresar las razones de tal decisión, ingresando a interpretaciones erróneas sobre el plazo para apelar e incluso a definir el derecho de los progenitores para con su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte