SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

Fragmento 14

           La SCP 0946/2015-S3 de 6 de octubre, concluyó que: «La jurisprudencia constitucional sobre la pertinencia o congruencia externa de las resoluciones judiciales, señaló que: “…debe ser entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); siendo su finalidad, delimitar el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre las alegaciones formuladas por los sujetos procesales; asimismo, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, haciendo cita doctrinal referida al principio de congruencia, indicó que: “…es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc…”» (las negrillas son nuestras).