SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Miriam Blanca Cortez Rodríguez y César Adalid Lazo Maldonado, a través de sus respectivos abogados, refirieron que se debe tomar en cuenta los derechos humanos y constitucionales del “menor” ya que tiene padres, y que los accionantes a través de un proceso de extinción paterna y materna pretenden desconocer tal hecho, debiéndose enmarcar en lo previsto por el art. 58 de la CPE, que señala que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, concordante con el art. 60 de dicha Norma Suprema, misma que garantiza el interés superior del niño, y en el presente caso, el menor NN tiene derecho a desarrollarse en la familia de origen, lo contrario puede ser considerado como un secuestro por parte de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte