Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2015, la hoy tercera interesada interpuso incidente de nulidad del decreto de 2 de igual mes y año, disponiendo la notificación y entrega de la Sentencia (fs. 80 y vta.), siendo resuelto por Auto de 3 de julio de ese año, dictado por el Juez de la causa rechazando el incidente de nulidad, y habiendo interpuesto recurso de apelación alternado en caso de negativa y en vía de equidad, dispuso remitir antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte