SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación y fundamentación; al acceso a la administración de justicia; y, a un juez natural e imparcial, además de actuar ultra petita indicando que dentro del proceso de extinción de la autoridad paterna y materna seguido a instancia suya, las autoridades hoy demandadas al emitir el Auto de Vista 147/2015 de 18 de septiembre, por el cual resolvieron el recurso de apelación promovido por la ahora tercera interesada, se apartaron de los aspectos resueltos por el Juez a quo y los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues más allá de pronunciarse sobre el incidente de nulidad promovido contra la providencia de 2 de junio de 2015, de manera arbitraria resolvió anular obrados hasta actuados que no fueron cuestionados, al extremo de haberse pronunciado sobre cuestiones de fondo del proceso, que no fueron objeto de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte