SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 147/2015 de 18 de septiembre, y se disponga la restitución plena y vigente de la Sentencia que extingue la autoridad de los padres biológicos del menor NN debiendo disponer que los Vocales demandados dicten nueva resolución ajustando su accionar al marco legal bajo parámetros de la verdadera pertinencia de las resoluciones, impuesta por el art. 17.II de la LOJ, inhibiéndose de hacer consideraciones ultra y extra petita, además de relacionar sus determinaciones a la expresión de agravios consignada en el recurso de apelación. Sea con costas y demás condenaciones de ley, además del resarcimiento de daños y perjuicios estimado en la suma de Bs20 000.- (veinte mil 00/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte