Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 147/2015 de 18 de septiembre, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó el Auto de 3 de julio de 2015 y deliberando en el fondo dispuso declarar probado el incidente de nulidad formulado por la hoy tercera interesada, anulando obrados hasta “fs. 157 inclusive”; es decir, hasta la audiencia de lectura de la Sentencia, debiendo señalarse nueva audiencia, oportunidad en la que las partes serían notificadas con la entrega respectiva de las copias (fs. 137 a 142 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte