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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3

    Fecha: 03-Mar-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 09/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 175 a 183 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Alberto Lazo Maldonado y Redy Pilar Flores Delgado contra José Luis Choque Navía y Fárida Brígida Velasco Alcóser, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
    • la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • CONFIRMAR en parte

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