Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
iv)
iv) Las normas deben interpretarse velando el interés superior de la niña, niño y adolescente, en materia de derechos humanos en cuanto éstos sean más favorables; y tanto el derecho de los padres para recuperar a su hijo de manos de sus parientes así como el derecho del menor para vivir con sus padres biológicos, constituye el interés superior del niño consagrado en los arts. 60 de la CPE y 12.a del Código Niña, Niño y Adolescente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto.
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en parte