SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

1)

El accionante, ratificó el tenor de la acción presentada y ampliándola manifestó que: 1) Siendo un adulto mayor, se encuentra protegido por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013 –Ley General de las Personas Adultas– y la Constitución Política del Estado, teniendo el estado la obligación de adoptar políticas de protección, debiendo realizarse los trámites administrativos de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución a favor de este sector vulnerable; 2) Las respuestas dadas por la administración del SIN, sobre el plan de pagos solicitado, no cumplen con los requisitos mínimos de fundamentación, son cortas y lo único que hicieron fue continuar con el proceso de ejecución; 3) Reiteró en varias oportunidades su solicitud de acogerse a facilidades de cancelación, mereciendo siempre la misma respuesta de negativa, siendo obligación de los funcionarios públicos, que si una persona, se equivoca al solicitar el citado beneficio o no sabe cómo continuar el trámite, deben guiarlo y no limitarse a repetir “estese a lo dispuesto”; 4) Aplicaron una norma del 2013, como es la Ley de modificaciones al presupuesto general del Estado, emitiendo una adjudicación el 2015, siendo una Ley limitada en cuanto a su vigencia; 5) Pese a que realizó un depósito para acogerse al plan de pagos, la administración tributaria aplicó la auto tutela, adjudicando su inmueble a otra persona, conculcando la seguridad jurídica empresarial; y,      6) Se vulneró el derecho a que la sanción deba fundarse en ley anterior al hecho, ya que el proceso se inició hace 19 años, en vigencia del entonces Código Tributario Boliviano, siendo posterior el actual Código Tributario Boliviano, el proceso debió resolverse hasta su conclusión conforme las normas establecidas en el anterior Código Tributario, debiendo adjudicarse el bien inmueble al Estado, ya que dicha norma no autorizaba que la misma sea a particulares, llegando a la conclusión que se aplicó una normativa para favorecer directamente a un particular, causando daño económico al Estado, pues el inmueble estaba valuado en dos millones de bolivianos y se lo adjudicó en un 25% de su valor real.

Estefanía Silvana Asturizaga Mendivil, por intermedio de su abogado manifestó que: 1) Existe identidad de objeto, sujeto y causa, puesto que sobre la adjudicación, el accionante ya interpuso una acción de amparo constitucional que fue rechazado, además de estar pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo que se encuentra radicado en la Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo notificadas la partes el 30 de agosto de 2015; y, 2) El Auto Constitucional 0136/2015-RCA, estableció que mientras esté pendiente el proceso coactivo, el accionante no podrá acudir a la vía de amparo constitucional.