SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso administrativo en su elemento de justicia material, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica empresarial”; toda vez que, las autoridades demandadas, a través de la Resolución Administrativa CITE:SIN/GDLPZ-I/DJCC/UCC/SUBASTAS/RA/0005/2015 de 1 de abril, procedieron a la adjudicación directa de su inmueble a un tercero particular, ubicado en la calle Ravelo de la ciudad de Sucre, valuada por el propio SIN en Bs2 562 101.- (dos millones quinientos sesenta y dos mil ciento un bolivianos); empero, fue adjudicada en el 25% de su valor real, Bs641 000.- (seiscientos cuarenta y un mil 00/100 bolivianos), siendo que su deuda era de Bs141 247.- (ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete 00/100 bolivianos), sin tomar en cuenta el valor real de la propiedad, ni considerar sus solicitudes para acogerse a un plan de pagos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR