Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.9.
II.9. El 30 de diciembre de 2014, mediante escrito dirigido a la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, el accionante propuso oferta de pago, refiriendo que realizó un depositó inicial de Bs140 000 (ciento cuarenta mil bolivianos), pidiendo se le acuerde un plan de pagos correspondiente al saldo de la liquidación, solicitando ordenar la suspensión del remate señalado para el 31 del referido mes y año (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR