SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.10.
II.10.El 1 de abril de 2015, Cristina Ortiz Herrera Gerente Distrital de La Paz a.i. del SIN, emitió la Resolución Administrativa CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/SUBASTAS/RA/0005/2015, señalando que iniciado la ejecución tributaria contra el contribuyente Mario Urdininea Peñaranda -ahora accionante-, por la deuda histórica tributaria en mora que llegó a Bs.141 247 (ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete bolivianos) resolvió adjudicar a favor de Estefanía Silvana Asturizaga Mendivil, el bien inmueble ubicado en la calle Ravelo de la ciudad de Sucre, determinando que la oficina de DD.RR. levante los gravámenes existentes dispuestos por la Administración Tributaria, procediéndose a la elaboración de la Minuta de Transferencia (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR