Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.5.
II.5. El 16 de octubre de 2014, el accionante, presentó a la Gerente Distrital de La Paz del SIN, memorial reiterando su solicitud de plan de pagos, el cual señala: “En fecha 29 de julio de presente año presenté un memorial solicitando un plan de pagos con relación a la Resolución Determinativa LP 002, por concepto de tributos adeudados. Hasta la presente no se ha proveído al respecto por lo que reiteró la solicitud de dicho plan de pago” (sic) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR