Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. El 4 de agosto de 2014, Cristina Ortiz Herrera, Gerente Distrital de La Paz a.i. del SIN, pronunció el Auto Administrativo de Inicio de Adjudicación Directa Previa al Remate CITE: SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/AUT/00010/2014, por el cual dispuso iniciar la adjudicación directa previa al remate en subasta pública sobre el cien por ciento del precio base según informe de avaluó pericial del bien inmueble del contribuyente Mario Urdininea Peñaranda, para tal efecto dispuso cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Resolución Normativa del Directorio 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo) de 21 de marzo (fs. 273 a 276).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR