Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.4.
II.4. El 15 de octubre de 2014, la Gerente Distrital de La Paz a.i. del SIN, hizo conocer e invitó a la opinión pública en general que, dentro el proceso administrativo de cobro coactivo en ejecución tributaria contra el contribuyente Mario Urdininea Peñaranda -ahora accionante-, quien tenía una deuda tributaria en mora conforme el Titulo de Ejecución Tributaria Resolución Determinativa 0131/1996 de 12 de marzo, y que se encontraba en etapa de ejecución tributaria por el proveído de título de Ejecución Tributaria 0158/06 de 23 de marzo de 2006, disponiéndose en primera instancia la Adjudicación Directa Previa al Remate de los bienes que corresponden al contribuyente (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR