SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.3.
II.3. El 22 de septiembre de 2014, Cristina Ortiz Herrera, Gerente Distrital de La Paz a.i. del SIN, emitió el proveído 0083/2014, refiriendo que: “En lo principal se establece y comunica al contribuyente que el Proceso de Facilidades de Pago se lo realiza e inicia a solicitud expresa del interesado contribuyente previo cumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nro. 10-0036-13 (Facilidades de Pago AYNI), ante esto el contribuyente deberá cumplir primeramente lo señalado en la normativa correspondiente y específica para el caso y ante la instancia correspondiente del Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento de esta Gerencia Distrital La Paz I” (sic) (fs. 256).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR