Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.1.
II.1. El 1 de agosto de 2014, Mario Urdininea Peñaranda –ahora accionante–, mediante memorial dirigido a la Gerente Distrital de La Paz del SIN, en atención al adeudo tributario consignado en la Resolución Determinativa LP 002/1996 de Bs86 424.- (ochenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro bolivianos) por concepto del impuesto IVA, al considerar que la suma fue bastante elevada, solicitó plan de pagos y levantamiento de la hipoteca (fs. 255 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR