SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

II.11.

II.11.El 25 de mayo de 2015, la Gerente Distrital de La Paz a.i. del SIN, mediante proveído 00044/2015, dio respuesta a la reiteración de suspensión de adjudicación directa, planteada por el accionante, en su parte relevante refiere que: “Respecto a la facilidad de pagos enunciada donde señala que esta Administración Tributaria omitió la intención del contribuyente de acogerse a una facilidad de pagos, corresponde aclarar y se recuerda al contribuyente que el mismo nunca concretó la intención de acogerse a una facilidad de pagos de manera formal y conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0036-13 (Facilidades de Pago AYNI) a pesar de que en dos oportunidades se le dio a conocer al contribuyente mediante Proveídos 83/2014 de fecha 22/09/2014 y Proveído 13/2015 de fecha 12/01/2015 (ambos debidamente notificados) la manera de formalizar su acogimiento a un plan de pagos, contenidos que fueron omitidos por su parte a pesar de que siempre tuvo conocimiento de la deuda actualizada del presente caso ya que siempre se le entregó liquidaciones a petición verbal de su parte” (sic) (fs. 21 a 22).