SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.11.
II.11.El 25 de mayo de 2015, la Gerente Distrital de La Paz a.i. del SIN, mediante proveído 00044/2015, dio respuesta a la reiteración de suspensión de adjudicación directa, planteada por el accionante, en su parte relevante refiere que: “Respecto a la facilidad de pagos enunciada donde señala que esta Administración Tributaria omitió la intención del contribuyente de acogerse a una facilidad de pagos, corresponde aclarar y se recuerda al contribuyente que el mismo nunca concretó la intención de acogerse a una facilidad de pagos de manera formal y conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0036-13 (Facilidades de Pago AYNI) a pesar de que en dos oportunidades se le dio a conocer al contribuyente mediante Proveídos 83/2014 de fecha 22/09/2014 y Proveído 13/2015 de fecha 12/01/2015 (ambos debidamente notificados) la manera de formalizar su acogimiento a un plan de pagos, contenidos que fueron omitidos por su parte a pesar de que siempre tuvo conocimiento de la deuda actualizada del presente caso ya que siempre se le entregó liquidaciones a petición verbal de su parte” (sic) (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR