SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
(Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
De lo que se infiere que, el accionante tuvo respuesta a todos los memoriales presentados para acogerse a un plan de pagos; empero, éste nunca dio cumplimiento a las observaciones realizadas por la Administración Tributaria, puesto que no presentó los requisitos exigidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0036-13 para su procedencia, consecuentemente, se denota una actitud negligente por parte del impetrante de tutela dando lugar a que se prosiga con el procedimiento de adjudicación del bien inmueble, al no concretar su petición conforme la normativa que rige la materia tributaria y acogerse a un plan de pagos; así también, cabe aclarar que conforme la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, sobre el Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo, su art. 12 señala: “(Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I. Durante el desarrollo del procedimiento y hasta antes de la adjudicación, el sujeto pasivo o tercero responsable deudor podrá liberar el o los bienes a disponerse pagando la totalidad de la deuda tributaria”, en el presente caso, el accionante pudo liberar el bien inmueble de la adjudicación directa dispuesta en etapa de ejecución tributaria, con el pago total de la deuda; empero, contrariamente a la normativa señalada pretendió suspender la adjudicación directa del bien inmueble realizando un pago parcial de la deuda tributaria, que no condice con lo establecido precedentemente. En ese sentido, no se advierte vulneración a los derechos denunciados, ya que la administración tributaria actuó conforme su procedimiento y poniendo a conocimiento del accionante todos los actuados realizados, a fin de no vulnerar sus derechos, consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR